jueves, 1 de marzo de 2018

El consentimiento verbal debe constar en la historia clínica - DiarioMedico.com

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JORNADA DE SHAM EN VIGO

El consentimiento verbal debe constar en la historia clínica

La experiencia demuestra que protege al médico de una posible condena porque avala que se dio la información necesaria al paciente.
María Lagoa. Vigo   |  27/02/2018 12:52
 
 

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Antón de Sas Fojón, experto en Derecho Sanitario
Antón de Sas Fojón, experto en Derecho Sanitario. (DM)
  • Antón de Sas Fojón, experto en Derecho Sanitario
  • Jornada en Vigo sobre CI
La relación médico paciente ha cambiado radicalmente. Ya no cabe el paternalismo de antaño. Hoy, el médico está ante un paciente informado y su actuación es fiscalizada por su jefe de servicio, el hospital y el propio paciente.
En estas circunstancias, el consentimiento informado (CI) se ha convertido en un instrumento clave para la práctica médica. De hecho, el 70 por ciento de las reclamaciones sanitarias obedece a deficiencias en la información que debe ser trasladada al enfermo, la falta del documento de CI o la no correcta cumplimentación del mismo, según los datos de la Organización Médica Colegial.
  • En los mayores de 16 años maduros no existe el consentimiento informado por representación"
Pero muchos actos médicos comportan sólo un consentimiento verbal, no escrito, lo que no es óbice para que el CI quede debidamente registrado. La manera es hacerlo constar en la historia clínica. Es el consejo que ha dado Antón De Sas Fojón, abogado especialista en derecho sanitario y socio director de Vindex, durante el Curso Monográfico sobre Consentimiento Informado celebrado en Vigo, dirigido por Noemí Morte Tamayo, médico forense de Imelga, y patrocinado por Sham España.
"Lo que está en la historia clínica está en el mundo", ha comentado de forma muy gráfica De Sas. Ha recalcado que la experiencia demuestra que un CI verbal recogido en la historia protege al médico de futuras condenas porque avala que el paciente recibió la información necesaria. El ponente ha subrayado que el CI forma parte de la lex artis y ha defendido que el escrito es un documento vivo, que continuamente ha de actualizarse.
El rechazo al tratamiento -según ha explicado- tiene tres excepciones: riesgo para la salud pública, urgencia vital y estado de necesidad terapéutica. El último supuesto, en su opinión, es un cajón de sastre que en ocasiones colisiona con el derecho de autonomía del paciente: "Puede decidir el médico unilateralmente, junto con la familia, y muchas personas mayores se están muriendo sin saber de qué".
En el curso celebrado en Vigo, juristas y sanitarios han analizado el tratamiento legal y jurisprudencial del consentimiento informado con el objetivo de reducir las demandas de responsabilidad profesional. José Ramón García Palacios, fiscal decano de la Sección Civil de Vigo, ha aportado luz a los casos con menores. Ha recordado que en los menores de 16 años no existe el CI por representación, salvo para ensayos clínicos, reproducción asistida e interrupción voluntaria del embarazo, situaciones en las que es necesaria la autorización de los representantes legales. La cirugía transexual sólo se puede hacer a partir de los 18 años.
  • El ingreso de un paciente psiquiátrico no competente es una decisión médica que ha de ser supervisada por el juez"
García Palacios ha dejado claro qué medidas adoptar en varios supuestos de rechazo al tratamiento, como sucede habitualmente con testigos de jehova, que se niegan a ser transfundidos. Si el menor no es maduro (por debajo de los 16 años) y los padres se niegan, el médico es garante por el interés superior de la salud del menor; cuando la intervención no es urgente, se recurre al juzgado y después se actúa, y cuando es urgente, se interviene directamente y luego se notifica a la autoridad judicial. Si un menor maduro y sus progenitores rechazan la terapia, la estrategia ha de ser la misma.
El fiscal también ha analizado las condiciones legales de los actos médicos ordinarios con menores, para los que sólo es necesaria la autorización del progenitor que acompaña al niño en ese momento. No sucede igual con los de carácter extraordinario (una intervención quirúrgica), en la que es preciso recabar la de los dos progenitores.
Por su parte, Juan Fernández Hierro, psiquiatra del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, ha hablado del consentimiento informado cuando están involucrados pacientes psiquiátricos. En este sentido ha señalado que el ingreso de un paciente que no es competente es una decisión médica que ha de ser supervisada por el juez. Los criterios para determinar su competencia vienen marcados por la herramienta de evaluación Appelbaum y Grisso, como comprobar si el paciente puede comunicar decisiones, comprende lo que debe consentir, la lógica de su argumentación o si aprecia la situación clínica y las posibles consecuencias.
El médico puede tratar involuntariamente al paciente cuando está hospitalizado en función a la urgencia o con el consentimiento de la familia. Si no está ingresado, el profesional no puede forzar la terapia.

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