jueves, 5 de abril de 2018

Condena millonaria por 'ajustarse al protocolo' y no ir más allá - DiarioMedico.com

Condena millonaria por 'ajustarse al protocolo' y no ir más allá - DiarioMedico.com



SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Condena millonaria por "ajustarse al protocolo" y no ir más allá

La aseguradora de Muface ha sido condenada a indemnizar con 1,245 millones de euros a una familia por los daños derivados del error de diagnóstico de la patología cardiaca de su hijo. El menor nació con un tumor en el corazón que fue filiado de manera equivocada y derivó en una parada cardiorrespiratoria, de la que el niño salió con graves secuelas neuronales.
Soledad Valle. Madrid   |  05/04/2018 00:00
 
 
Corazón
Autor: DM
La Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional ha condenado a la aseguradora de Muface, SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 1.245.000 euros a la familia de un menor por los daños derivados del tumor cardiaco con el que nació su hijo y el mal abordaje médico en su atención.
La cifra millonaria de la condena se ha alcanzado al aplicar las tablas del baremo de tráfico, en las que el caso supera los 100 puntos por secuelas. El niño pasó de llevar una vida normal desde su nacimiento a ser un gran dependiente y necesitar a una tercera persona para todo.
  • El menor nació con un tumor en el corazón, que fue diagnosticado como un rabdomioma"
El menor nació con un tumor en el corazón, que fue diagnosticado como un rabdomioma. Fue sometido a controles médicos cada tres meses. El tumor seguía creciendo y cuando estaba a punto de cumplir dos año, el tumor medía dos centímetros, según recoge la sentencia. Los padres tenían la indicación médica de que ante una situación de decaimiento generalizado del menor acudieran rápidamente a urgencias. En ninguno de los controles médicos se pudo apreciar ninguna alteración del ritmo cardiaco que hicieran cuestionar la filiación del tumor.
Cuando el niño estaba a punto de cumplir los dos años, sus padres lo llevaron a urgencias por "fiebre, inquietud y mucosidad", al mismo hospital donde estaban haciendo el seguimiento de su patología. Le prescribieron un mucolítico con un antihistamínico, el promezatine, que está desaconsejado en caso de problemas cardiacos.
A los dos días de acudir al hospital, el menor sufrió una parada cardiorrespiratoria y fue trasladado al hospital por sus padres, donde llegó "sin latido, ni respiración, ni signos de vida, ni tenía pulso, y a la ausculatación cardiaca no había señal", indicó el pediatra que lo atendió en urgencias.
  • Según el perito procesal, el niño debió estar en parada cardiorrespiratoria hasta la normalización, unos 50 minutos"
"Según el perito procesal, el niño debió estar en parada cardiorrespiratoria hasta la normalización, unos 50 minutos", apunta el fallo. De esta situación salió con una encefalopatía postisquémica anóxica.
Los padres deciden llevarlo al Hospital Universitario de La Paz de Madrid, donde le hicieron un estudio completo del tumor cardiaco del niño adelantando una rectificación del diagnóstico inicial: era un fibroma y no un rabdomioma. El caso fue estudiado en una sesión médico-quirúrgica donde se aconsejó intervenir para resecar el tumor. En la cirugía, donde se resecó el tumor "en lo posible", se confirmó que era un fibroma. Ahora, el niño tiene reconocida una discapacidad del 94 por ciento.
Los padres reclamaron por una mal praxis médica centrada en el error de diagnóstico del tumor, en la indicación del antihistamínico y en la atención que recibió el niño cuando acudió a urgencias.
Los magistrados centran su reproche en el diagnóstico de la pediatra que atención al menor desde su nacimiento. La sentencia señala que la médico incurrió en una negligencia leve, por no "haber hecho un diagnóstico diferencial para lo que debió practicar una resonancia magnética ysometer el caso a una sesión clínica o consulta con pediatras y servicio de cirugía cardiaca".
  • Los magistrados centran su reproche en el diagnóstico de la pediatra que atención al menor desde su nacimiento"
El fallo admite "la poca frecuencia con la que se dan estos tumores, siendo el caso que nos ocupa un caso especial dentro de la excepcionalidad, dada la falta de síntomas definidores con los que debutó y se mantuvo en su evolución, por lo que debió no ajustarse a los protocolos, si no proceder a comprobaciones más exhaustivas, que le permitiesen llegar a un diagnóstico exacto o por lo menos más aproximado".
En definitiva, la sentencia reconoce que no se utilizaron todos los medios disponibles para alcanzar el diagnóstico más acertado, "privando al paciente de la oportunidad que podía haber sido la operación precoz, para evitar arritmias o compromisos del corazón".
El fallo también señala que "la prescripción del Actithiol [antihistamínico] pudo ser el desencadenante de la parada cardiorrespiratoria causante de las secuelas que sufre el niño". Sin embargo, los magistrados respaldan la actuación de los servicios de urgencias y de la UCI del hospital donde acudió el niño tras sufrir la parada cardiorrespiratoria.
La indemnización de 1,245 millones de euros tiene en cuenta "los importantes gastos en los que han incurrido los progenitores para el cuidado y tratamiento del menor, que se prolongarán el resto de la vida del niño". El fallo no hace expresa imposición de las costas y admite recurso.

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