jueves, 5 de abril de 2018

Condena por omitir una ecografía tras la caída desde un balcón - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE ALMERÍA

Condena por omitir una ecografía tras la caída desde un balcón

Un juzgado ha condenado a un centro hospitalario por omitir una ecografía y una TC a una paciente que cayó desde un balcón situado a varios metros de altura. El fallo explica que dichas pruebas hubieran aclarado la posibilidad de lesiones viscerales.
D. Carrasco. Madrid   |  03/04/2018 16:22
 
 

Ignacio Martínez. Abogado
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado Contencioso número 1 de Almería ha condenado al seguro de un hospital público a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 187.500 euros más los intereses legales desde 2010. El fallo considera que el cuadro médico incurrió en mala praxis al omitir la prueba diagnóstica de una ecografía y una TC a una paciente que cayó desde un balcón situado a varios metros de altura. La realización de dichas pruebas hubieran arrojado luz a la posibilidad de encontrar lesiones viscerales.
Según los hechos declarados probados por el juez, la paciente, de 56 años de edad, se precipitó desde un balcón a una altura de unos cuatro o cinco metros. Ingresó en Urgencias y se le prescribió una serie radiológica. Se le apreció "disminución de altura a nivel D12, posible aplastamiento sin afectación de pared posterior. Pedículos sin alteraciones. Fractura de rama iliopubiana derecha y posible fractura rama izquierda".
Se avisó al traumatólogo quien, tras valorar las imágenes radiológicas, no encontró necesaria una intervención quirúrgica. Horas más tarde se avisó por deterioro general y hematuria tras soporte vital. En ese momento se constató una parada cardiorrespiratoria. Se iniciaron maniobras de reanimación sin éxito. Al poco tiempo se confirmó el óbito de la paciente.
La demanda, interpuesta por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, consideraba que la muerte era secundaria a una mala praxis médica, ya que la paciente había muerto por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna tras el traumatismo que, aparte de producirle fractura de cadera, le causó graves daños en las vísceras con la consiguiente hemorragia y los traumatismos que producen fractura de pelvis.
La sentencia recrimina al cuadro médico la actitud de mantener la observación y vigilancia de la evolución de la paciente dentro de la relativa gravedad. Sin embargo, "al margen de tal apariencia de estabilidad, no se entiende por este juzgador la no realización de unas pruebas que se antojan sencillas como la ecografía o la TC".
Al margen de su fiabilidad o exactitud no resulta descabellado suponer que representaban un complemento perfecto para el resto de pruebas y actuaciones que sí se realizaron, más allá de que sea o no preceptiva u obligatoria su práctica según el protocolo. Por tanto, habrían arrojado mucha más luz o disipado un alto nivel de duda o sospecha en cuanto a la posibilidad lesiones viscerales.
"Ello cobra mucho más relieve si se tiene en cuenta que se trata de pruebas que son más o menos habituales en un hospital y no se ha justificado que fueran complicadas, totalmente improcedentes o absolutamente innecesarias en este supuesto", concluye la sentencia.

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