martes, 17 de abril de 2018

Dra. Marisa Aizenberg: Fallo ordena a prepaga brinde cobertura de sistema para adaptación de silla de ruedas a vehículo de afiliada

Dra. Marisa Aizenberg: Fallo ordena a prepaga brinde cobertura de sistema para adaptación de silla de ruedas a vehículo de afiliada







Posted: 16 Apr 2018 11:19 AM PDT
La Cámara Civil y Comercial condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas para la adaptación del vehículo de una afiliada.

'All inclusive' para las prepagasEn los autos "O. R. A. y otro c/ OSDE Binario S.A. s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas para la adaptación del vehículo de una afiliada.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y resaltaron que la Ley nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

En esa línea, los jueces sostuvieron que las obras sociales tendrán a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación; rehabilitación, terapéuticas educativas y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad.

Asimismo, dicha ley "contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología, edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación", explicaron los magistrados.

Por último, los camaristas sostuvieron que también es obligación de la obra social el "apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad".

Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa y la condenaron a cubrir todos los gastos de lo solicitado por la afiliada.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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