sábado, 5 de mayo de 2018

Internamiento por trastorno psíquico: más allá de la LEC - DiarioMedico.com

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COLUMNA INVITADA

Internamiento por trastorno psíquico: más allá de la LEC

"El artículo 763 se refiere a la causa del internamiento, y permitiría autorizar ingresos involuntarios para enfermedades no vinculadas a la patología psiquiátrica"
por Josep Corbella i Duch. Abogado   |  29/04/2018 10:00
 
 
Josep Corbella i Duch
Autor: DM
Dispone el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que "el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí (...), requerirá autorización judicial (...)".
Esta disposición, con rango de ley orgánica desde julio de 2015, pone bajo la tutela judicial la garantía del derecho fundamental a la libertad personal, y contempla dos procedimientos para el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, distinguiendo según la urgencia: si no se aprecia urgencia, debe obtenerse la autorización judicial, como trámite previo al ingreso, siguiendo un procedimiento ordinario; pero si el desequilibrio derivado de la enfermedad psíquica reclama un internamiento urgente para restablecer la salud, la medida debe ser acordada por el responsable del centro donde se produzca, con la obligación de comunicarlo al juzgado lo antes posible y, como máximo, en 24 horas. Recibida esta comunicación, el juzgado tiene un máximo de 72 horas para ratificarlo.
  • "Según el TC, la LEC no puede servir para regularizar el internamiento de personas con enfermedades neurodegenerativas progresivas"
Durante este breve proceso temporal, tramitado con intervención del Ministerio Fiscal, el afectado puede oponerse a la medida y disponer de asistencia letrada y proponer pruebas. También debe ser examinado personalmente por el juez, que le informará de su situación. La decisión de poner fin al internamiento corresponde a los médicos que asisten al enfermo. Hasta aquí, el esquema parece claro, pero si nos detenemos a contemplar la realidad asistencial surgen problemas y dudas.
La primera duda se refiere al internamiento, normalmente indefinido, de personas afectadas de enfermedades neurodegenerativas progresivas que, por norma general, se realiza en establecimientos sociosanitarios. A veces, el internamiento en estas residencias es voluntario, pero, en muchos otros casos, es una decisión de los familiares, sin la conformidad, o incluso con la oposición, del interesado; la mayoría de las veces, la persona interna en una residencia pasa progresivamente de una situación de plena capacidad de obrar a otra en que manifiesta claramente la pérdida de sus facultades cognitivas y volitivas.

Jurisprudencia dividida

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 34/16, de 29 de febrero, ha dejado claro que no se pueden regularizar estos internamientos por la vía del artículo 763 de la LEC, porque no estamos ante una situación puntual, aguda, sino frente a un proceso que se prolonga a lo largo del tiempo. Por otro lado, la jurisprudencia menor está dividida sobre la procedencia de autorizar internamientos sociosanitarios aplicando ese artículo.
Otro grupo de tratamientos que quedan al margen de las previsiones del artículo 763 son los ambulatorios, especialmente los tratamientos psiquiátricos ambulatorios.
Dado que la norma procesal sólo contempla "el internamiento", no resulta aplicable para el seguimiento médico y atención ambulatoria, salvo que el enfermo no se presente en el centro médico en la fecha establecida y, conociendo su paradero, el médico (o el equipo asistencial) convierta, automáticamente, el tratamiento ambulatorio previsto en una orden de ingreso, y recabe el auxilio de la fuerza pública para llevarlo a efecto. Pero este trámite, aparte de ser algo retorcido, es bastante inviable.
Finalmente, cabe considerar otra cuestión: los internamientos y/o tratamientos de patologías diferentes a las psiquiátricas, como en las enfermedades respiratorias, úlceras, fracturas, enfermedades urinarias... A mi entender, se hace una interpretación, y aplicación, restrictiva del artículo 763, ya que habla de internamiento "por razón de trastorno psíquico", no de internamiento "para recibir tratamiento psíquico"; desde esta perspectiva, creo que esta disposición, en tanto se refiere al motivo o causa del internamiento, permite autorizar ingresos involuntarios para atender enfermedades motivadas o causadas por patologías diferentes a la psiquiátrica. El trastorno psíquico es la causa que impide a la persona decidir por sí misma, con plena capacidad, sobre su tratamiento, pero el tratamiento no debe ser necesariamente psiquiátrico.
Algún día (esperemos que no lejano) deberemos hacer una interpretación y aplicación diferente del artículo 763, esperando que el legislador sea sensible para introducir una modificación en su contenido para que gane en claridad y objetividad.

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